DELITOS INFORMATICOS
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jueves, 31 de marzo de 2011
VIRUS INFORMATICOS
Virus informáticos y sistemas operativos
Los virus informáticos afectan en mayor o menor medida a casi todos los sistemas más conocidos y usados en la actualidad.Cabe aclarar que un virus informático mayoritariamente atacará sólo el sistema operativo para el que fue desarrollado, aunque ha habido algunos casos de virus multiplataforma.
MS-Windows
Las mayores incidencias se dan en el sistema operativo Windows debido, entre otras causas, a:- Su gran popularidad, como sistema operativo, entre los ordenadores personales, PC. Se estima que, en el 2007, un 90% de ellos usa Windows.[cita requerida] Esta popularidad basada en la facilidad de uso sin conocimiento previo alguno, facilita la vulnerabilidad del sistema para el desarrollo de los virus,[cita requerida] y así atacar sus puntos débiles, que por lo general son abundantes.
- Falta de seguridad en esta plataforma (situación a la que Microsoft está dando en los últimos años mayor prioridad e importancia que en el pasado). Al ser un sistema muy permisivo con la instalación de programas ajenos a éste, sin requerir ninguna autentificación por parte del usuario o pedirle algún permiso especial para ello en los sistemas más antiguos (en los Windows basados en NT se ha mejorado, en parte, este problema). A partir de la inclusión del Control de Cuentas de Usuario en Windows Vista o Windows 7, y siempre y cuando no se desactive, se ha solucionado este problema.
- Software como Internet Explorer y Outlook Express, desarrollados por Microsoft e incluidos de forma predeterminada en las últimas versiones de Windows, son conocidos por ser vulnerables a los virus ya que éstos aprovechan la ventaja de que dichos programas están fuertemente integrados en el sistema operativo dando acceso completo, y prácticamente sin restricciones, a los archivos del sistema. Un ejemplo famoso de este tipo es el virus ILOVEYOU, creado en el año 2000 y propagado a través de Outlook.
- La escasa formación de un número importante de usuarios de este sistema, lo que provoca que no se tomen medidas preventivas por parte de estos, ya que este sistema está dirigido de manera mayoritaria a los usuarios no expertos en informática. Esta situación es aprovechada constantemente por los programadores de virus.
Unix y derivados
En otros sistemas operativos como las distribuciones GNU/Linux, BSD, OpenSolaris, Solaris, Mac OS X y otros basados en Unix las incidencias y ataques son prácticamente inexistentes. Esto se debe principalmente a:- Tradicionalmente los programadores y usuarios de sistemas basados en Unix han considerado la seguridad como una prioridad por lo que hay mayores medidas frente a virus, tales como la necesidad de autenticación por parte del usuario como administrador o root para poder instalar cualquier programa adicional al sistema.
- Los directorios o carpetas que contienen los archivos vitales del sistema operativo cuentan con permisos especiales de acceso, por lo que no cualquier usuario o programa puede acceder fácilmente a ellos para modificarlos o borrarlos. Existe una jerarquía de permisos y accesos para los usuarios.
- Relacionado al punto anterior, a diferencia de los usuarios de Windows, la mayoría de los usuarios de sistemas basados en Unix no pueden normalmente iniciar sesiones como usuarios "administradores' o por el superusuario root, excepto para instalar o configurar software, dando como resultado que, incluso si un usuario no administrador ejecuta un virus o algún software malicioso, éste no dañaría completamente el sistema operativo ya que Unix limita el entorno de ejecución a un espacio o directorio reservado llamado comúnmente home. Aunque a partir de Windows Vista, se pueden configurar las cuentas de usuario de forma similar.
- Estos sistemas, a diferencia de Windows, son usados para tareas más complejas como servidores que por lo general están fuertemente protegidos, razón que los hace menos atractivos para un desarrollo de virus o software malicioso.
- En el caso particular de las distribuciones basadas en GNU/Linux y gracias al modelo colaborativo, las licencias libre s y debido a que son más populares .
BIOGRAFIA DE WIKIPEDIA
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
HACKER-CRACKER-PHEAKERS
Hackers, crackers, piratas, phreakers, spoofers, delincuentes informáticos, etc.
PIRATAS INFORMÁTICOS
Aunque la palabra pirata es evocativamente romántica, este apelativo es atribuido a las personas que hacen uso del software creado por terceros, a través de copias obtenidas ilegalmente, vale decir, sin permiso o licencia del autor. Al software no original se le denomina "copia pirata", pero en términos reales y crudos deber llamarse un software robado.
Hacker es una expresión idiomática inglesa cuya traducción literal al español tiene varios significados, siendo el más popular el atribuido a "una persona contratada para un trabajo rutinario" y que por la naturaleza del mismo su trabajo es tedioso, entregado, hasta se podría maniático.
| Con la era de la computación han surgido diversos nomenclaturas o apelativos que se emplean para designar a personas o grupos de ellas que se dedican a actividades ilícitas, haciendo uso de las computadoras. Existe confusión en los conceptos aplicados, ya que definitivamente existen diferencias entre ellos y es nuestra intención detallar sus verdaderos significados. Con el devenir de los años, los medios de difusión periodísticos, influenciados por las transnacionales del software, adoptaron el nombre de "hacker" para calificar a toda persona involucrada en actos que atentan en contra la propiedad intelectual, seguridad en las redes, autores de virus, intrusos de servidores, interceptadores de mensaje de correo, vándalos del ciberespacio, etc., |
PIRATAS INFORMÁTICOS
Aunque la palabra pirata es evocativamente romántica, este apelativo es atribuido a las personas que hacen uso del software creado por terceros, a través de copias obtenidas ilegalmente, vale decir, sin permiso o licencia del autor. Al software no original se le denomina "copia pirata", pero en términos reales y crudos deber llamarse un software robado.
La palabra pirata, asociada al uso ilegal del software, fue nombrada por primera vez por William Gates en 1976, en su "Carta abierta a los Hobistas" mediante la cual expresó su protesta debido a que muchos usuarios de computadoras estaban haciendo uso de un software desarrollado por él, sin su autorización.
En todo el mundo el uso del software ilegal está sujeto a sanciones y penalidades, que se agravan cuando el pirata se convierte en un comercializador de software copiado ilegalmente para lucrar en beneficio propio. En el Perú la pena por este delito varía de 1 a 4 años de prisión condicional para los usuarios finales y con un máximo de 8 años de prisión efectiva para los comercializadores.
HACKER
Hacker es una expresión idiomática inglesa cuya traducción literal al español tiene varios significados, siendo el más popular el atribuido a "una persona contratada para un trabajo rutinario" y que por la naturaleza del mismo su trabajo es tedioso, entregado, hasta se podría maniático.
El apelativo de hacker se crea a fines del siglo pasado cuando los Estados Unidos de América empieza a recibir un masivo movimiento migratorio de personas de todos los países del mundo que esperaban encontrar en el "país de las oportunidades" un bienestar económico y progreso.
Los hackers eran estibadores informales que se pasaban todos el día bajando las maletas y bultos de las personas y familias completas que llegaban en los barcos a los puertos de New York, Boston, San Francisco, etc. Estos trabajadores eran infatigables, pues trabajaban muchas veces sin descansar y hasta dormían y comían entre los bultos de los muelles con el objeto de no perderse una oportunidad de ganar dinero. La palabra "hack" en inglés tiene varios significados en español, entre ellos "hacha". Como si fuesen taladores de árboles que usan su hacha, en forma infatigable hasta llegar a tumbarlos, su tesonero propósito les mereció este apelativo.
La palabra hacker aplicada en la computación se refiere a las persona que se dedica a una tarea de investigación o desarrollo realizando esfuerzos más allá de los normales y convencionales, anteponiéndole un apasionamiento que supera su normal energía. El hacker es alguien que se apasiona por las computadoras y se dedica a ellas más allá de los límites. Los hackers tienen "un saludable sentido de curiosidad: prueban todas las cerraduras de las puertas para averiguar si están cerradas. No sueltan un sistema que están investigando hasta que los problemas que se le presenten queden resueltos".
"La revolución de la computación ha sido lograda gracias a los hackers", afirman categóricamente los famosos estudiosos e investigadores pioneros de los virus de computadoras Rob Rosenberg y Ross Greenberg.
Desde los inicios de la computación electromecánica a base de relés, bobinas y tubos de vidrio al vacío, las tareas de programación eran muy tediosas y el lenguaje de esos años era el críptico lenguaje de máquina y posteriormente se empleó el Assembler Pnemónico. En la fase inicial de las computadoras, no como las concebimos ahora, hubieron hombres, mujeres, jóvenes y adultos entregados por entero a diversificadas tareas de investigación y experimentación, considerándose su trabajo, rutinario, sumamente perseverante y cuyos resultados sólo se han podido reconocer a través de los años.
Una mujer, la almirante de la armada norteamericana Grace Hooper es considerada el primer hacker de la era de la computación. Mientras ella trabajaba e investigaba en la computadora Mark I, durante la Segunda Guerra Mundial, fue la primera persona que aseguró que las computadoras no solamente servían para fines bélicos, sino que además podrían ser muy útiles para diversos usos a favor de la humanidad. Ella creó un lenguaje de programación denominado FlowMatic y años después inventó nada menos que el famoso lenguaje COBOL.
Desde hace algún tiempo el FBI de los Estados Unidos emplea el software "Carnivore" que espía a los usuarios de Internet y recientemente el Senado norteamericano le concedió la facultad de utilizarlo sin autorización judicial.
Cabe la pregunta: Quién "hackea" a quién?
CRACKER
FALSIFICACION INFORMATICA
Falsificación informática: Phishing. Esto es, la introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos que dé lugar a datos no auténticos, con la intención de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos legales, como si se tratara de datos auténticos, con independencia de que los datos sean o no directamente legibles o inteligibles
Fraude informático: Entendiendo por tal los actos que causen perjuicio patrimonial a un tercero mediante la introducción, alteración, borrado, supresión de datos informáticos o mediante cualquier interferencia de un sistema informático.
BIOGRAFIA LINE - LEGAL
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Definición
La seguridad publica puede definirse desde el punto de vista objetivo y subjetivo
Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular.
Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico
Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad publica, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico.
2. Incendios y otros estragos
Figura básica
Articulo186. El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
La acción consiste en causar incendio, explosión o inundación de la que se siga un peligro común para los bienes.
Causar importa poner una condición sin la cual el incendio, la explosión o la inundación no se hubiera producido.
Incendio es la creación de un peligro común para las personas o bienes. Hay incendio para el código cuando se ha producido fuego para lo que existe peligro.
Explosión es para el diccionario el acto de reventar o estallar, pero inmediatamente se aprecia que ninguna de ambas expresiones resulta adecuada, por si sola, para la interpretación legal. Lo que importa es que se produzca un peligro común para los bienes y que ese resultado haya podido ser previsto.
Inundación fuerza o poder del agua capaz de causar estrago.
La ley no distingue respecto a la naturalezafísica ni jurídica de la cosa objeto del incendio: puede tratarse de muebles o inmuebles, la cosa puede ser propia o ajena y una res nullíus, porque lo que aquí tiene significación es el peligro causado por el fuego. El incendio, como la explosión y la inundación, no son delitos por si mismos, sino en cuanto son utilizados como medio para ocasionar el peligro.
Destrucción mediante incendio de bosques, campos y otros bienes.
Articulo 186 inc. 2 Con reclusión o prisión de tres a diez años, el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales, o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento.
Esta figura requiere peligro común para su configuración.
La acción es la misma que en la figura básica. La expresión incendio o destrucción que aparece en la primera parte del inc. La enumeración es taxativa y quedan al margen de la previsión legal el incendio o destrucción de otros productos.
3. Las figuras agravadas
Articulo 186 inc3. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
Articulo 186 inc.4. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
Articulo 186 inc.5 Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de muerte de alguna persona.
En los incisos 3 y 4 la pena se eleva en su máximo, por la naturaleza de los bienes puestos en peligro, en el primer caso, y por el hecho de que hubiere habido peligro de muerte para algunas personas, en el segundo
Para el caso de que el que el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona, el inciso 5 eleva los limites de la pena entre 8 y 20 años
Lo que nuestra ley no quiere es que la severa pena del inc. 5 sea aplicado al autor de un incendio, por ejemplo, por la muerte del bombero que forma parte de la dotación que ha ido apagar el fuego, ya que el bombera esta sometido a riesgos propios de su profesión.
En cambio, quien huye despavorido por el fuego y cae al vacío muriendo como consecuencia de la caída, no ha puesto nada de su parte, voluntariamente, en el resultado; su conducta responde a causas ajenas a su voluntad y la consecuencia si puede ser imputada, por ello, al autor del incendio.
El estrago
Articulo 187. Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
BIOGRAFIA MONOGRAFIA
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
La seguridad publica puede definirse desde el punto de vista objetivo y subjetivo
Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular.
Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico
Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad publica, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico.
2. Incendios y otros estragos
Figura básica
Articulo186. El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
La acción consiste en causar incendio, explosión o inundación de la que se siga un peligro común para los bienes.
Causar importa poner una condición sin la cual el incendio, la explosión o la inundación no se hubiera producido.
Incendio es la creación de un peligro común para las personas o bienes. Hay incendio para el código cuando se ha producido fuego para lo que existe peligro.
Explosión es para el diccionario el acto de reventar o estallar, pero inmediatamente se aprecia que ninguna de ambas expresiones resulta adecuada, por si sola, para la interpretación legal. Lo que importa es que se produzca un peligro común para los bienes y que ese resultado haya podido ser previsto.
Inundación fuerza o poder del agua capaz de causar estrago.
La ley no distingue respecto a la naturalezafísica ni jurídica de la cosa objeto del incendio: puede tratarse de muebles o inmuebles, la cosa puede ser propia o ajena y una res nullíus, porque lo que aquí tiene significación es el peligro causado por el fuego. El incendio, como la explosión y la inundación, no son delitos por si mismos, sino en cuanto son utilizados como medio para ocasionar el peligro.
Destrucción mediante incendio de bosques, campos y otros bienes.
Articulo 186 inc. 2 Con reclusión o prisión de tres a diez años, el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales, o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento.
Esta figura requiere peligro común para su configuración.
La acción es la misma que en la figura básica. La expresión incendio o destrucción que aparece en la primera parte del inc. La enumeración es taxativa y quedan al margen de la previsión legal el incendio o destrucción de otros productos.
3. Las figuras agravadas
Articulo 186 inc3. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
Articulo 186 inc.4. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
Articulo 186 inc.5 Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de muerte de alguna persona.
En los incisos 3 y 4 la pena se eleva en su máximo, por la naturaleza de los bienes puestos en peligro, en el primer caso, y por el hecho de que hubiere habido peligro de muerte para algunas personas, en el segundo
Para el caso de que el que el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona, el inciso 5 eleva los limites de la pena entre 8 y 20 años
Lo que nuestra ley no quiere es que la severa pena del inc. 5 sea aplicado al autor de un incendio, por ejemplo, por la muerte del bombero que forma parte de la dotación que ha ido apagar el fuego, ya que el bombera esta sometido a riesgos propios de su profesión.
En cambio, quien huye despavorido por el fuego y cae al vacío muriendo como consecuencia de la caída, no ha puesto nada de su parte, voluntariamente, en el resultado; su conducta responde a causas ajenas a su voluntad y la consecuencia si puede ser imputada, por ello, al autor del incendio.
El estrago
Articulo 187. Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
BIOGRAFIA MONOGRAFIA
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.
El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
4.
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
5.
Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
6.
Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
7.
Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
8.
Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
Artículo 198.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
BIOGRAFIA DE NOTI-JURIDICAS
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
4.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
5.
6.
7.
8.
Artículo 198.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
BIOGRAFIA DE NOTI-JURIDICAS
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
miércoles, 16 de marzo de 2011
delitos informaticos mas recientes
La legislación española frente a los delitos informáticos
Es necesario esclarecer el marco legal español ya que, aunque nuestro Código Penal describe tipos penales perfectamente adaptables a los delitos informáticos, y pese a la creación de nuevas figuras delictivas específicas para este medio, existen ciertas lagunas que dificultan la aplicación de los mismos, tales como:
· Determinación de la jurisdicción competente.
· Los delitos cometidos a distancia, por ejemplo, la introducción de pornografía infantil o los daños producidos a una página web española desde un país en el que no existe regulación sobre el tema.
· La dificultad en la obtención de pruebas, es difícil identificar al autor del delito, debido al anonimato que concede en muchas ocasiones la Red, y por lo tanto no es posible imputarle un delito.
· La extraterritorialidad de ciertos delitos dificulta las posibilidades de actuación de nuestras autoridades.
· Y por último considero que a pesar de los esfuerzos que está realizando la Unión Europea es necesaria una mayor implicación de los Estados para modernizar sus legislaciones y adaptarlas a la nueva realidad existente, así como una mayor cooperación entre los estados para luchar contra la cibercriminalidad.
BIOGRAFIA GOOGLE
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
·
Fecha: 15 de Julio 2002
Es necesario esclarecer el marco legal español ya que, aunque nuestro Código Penal describe tipos penales perfectamente adaptables a los delitos informáticos, y pese a la creación de nuevas figuras delictivas específicas para este medio, existen ciertas lagunas que dificultan la aplicación de los mismos, tales como:
· Determinación de la jurisdicción competente.
· Los delitos cometidos a distancia, por ejemplo, la introducción de pornografía infantil o los daños producidos a una página web española desde un país en el que no existe regulación sobre el tema.
· La dificultad en la obtención de pruebas, es difícil identificar al autor del delito, debido al anonimato que concede en muchas ocasiones la Red, y por lo tanto no es posible imputarle un delito.
· La extraterritorialidad de ciertos delitos dificulta las posibilidades de actuación de nuestras autoridades.
· Y por último considero que a pesar de los esfuerzos que está realizando la Unión Europea es necesaria una mayor implicación de los Estados para modernizar sus legislaciones y adaptarlas a la nueva realidad existente, así como una mayor cooperación entre los estados para luchar contra la cibercriminalidad.
BIOGRAFIA GOOGLE
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
·
viernes, 11 de marzo de 2011
lunes, 7 de marzo de 2011
aumentan los delitos informaticos
AUMENTAN LOS DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA
La Policía Nacional advirtió sobre el incremento de
los llamados 'delitos informáticos' en el país y pidió adecuar la legislación
penal colombiana frente a una conducta que cada vez tiene incidencias
internacionales.
Al participar en una audiencia en la Cámara de Representantes, el mayor
Freddy Bautista, director de la Unidad de Delitos Informáticos en la Dijín, dijo
que en el año 2002 se documentaron 90 casos, pero que en lo corrido de este año
las denuncias ya son 630, sin contar las que llevan la Fiscalía y el DAS.
Dijo que se ha detectado un incremento gradual y sostenido de las conductas
que hacen uso indebido de los medios tecnológicos o que afectan los sistemas de
tecnología o de la información.
Advirtió que hay un tráfico de bases de datos y en el mercado negro se puede
conseguir, por ejemplo, información sobre los ciudadanos como todo un directorio
telefónico o datos sobre las personas.
Agregó que una de las grandes amenazas para los estados es la existencia del
"ciber-terrorismo" que podría permitir el ataque contra la infraestructura de
todo un país y paralizarlo, pues la tecnología está ahí al alcance de la mano y
sin herramientas legales para contrarrestarlo.
En la audiencia ante el Congreso, Leonel Chavarro, director de Incocrédito,
el instituto que agrupa los sectores del llamado dinero plástico, dijo que la
falsificación y la clonación de tarjetas son los delitos de mayor incidencia
contra ese renglón económico. "Se hacen esas tarjetas para utilizarlas en
cualquier país del mundo", sostuvo.
El autor de un proyecto de ley que penaliza con hasta con 12 años, según la
gravedad, esas conductas, el representante Germán varón Cotrino, dijo que de los
delitos informático también hace parte el espionaje, que tiene un artículo
especial para las "chuzadas" telefónicas.
"Esas chuzadas tan famosas últimamente son catalogadas como espionaje, pues
violan directamente el derecho a la intimidad", sostuvo.
En el proyecto que cursa su primer debate se establece que incurre en
espionaje elque indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político,
económico o militar relacionado con la seguridad del estado, incurrirá en
prisión entre cinco y 18 años".
BIOGRAFIA DE GOOGLE
POR: DIANA CARREÑO LOPEZ
los llamados 'delitos informáticos' en el país y pidió adecuar la legislación
penal colombiana frente a una conducta que cada vez tiene incidencias
internacionales.
Al participar en una audiencia en la Cámara de Representantes, el mayor
Freddy Bautista, director de la Unidad de Delitos Informáticos en la Dijín, dijo
que en el año 2002 se documentaron 90 casos, pero que en lo corrido de este año
las denuncias ya son 630, sin contar las que llevan la Fiscalía y el DAS.
Dijo que se ha detectado un incremento gradual y sostenido de las conductas
que hacen uso indebido de los medios tecnológicos o que afectan los sistemas de
tecnología o de la información.
Advirtió que hay un tráfico de bases de datos y en el mercado negro se puede
conseguir, por ejemplo, información sobre los ciudadanos como todo un directorio
telefónico o datos sobre las personas.
Agregó que una de las grandes amenazas para los estados es la existencia del
"ciber-terrorismo" que podría permitir el ataque contra la infraestructura de
todo un país y paralizarlo, pues la tecnología está ahí al alcance de la mano y
sin herramientas legales para contrarrestarlo.
En la audiencia ante el Congreso, Leonel Chavarro, director de Incocrédito,
el instituto que agrupa los sectores del llamado dinero plástico, dijo que la
falsificación y la clonación de tarjetas son los delitos de mayor incidencia
contra ese renglón económico. "Se hacen esas tarjetas para utilizarlas en
cualquier país del mundo", sostuvo.
El autor de un proyecto de ley que penaliza con hasta con 12 años, según la
gravedad, esas conductas, el representante Germán varón Cotrino, dijo que de los
delitos informático también hace parte el espionaje, que tiene un artículo
especial para las "chuzadas" telefónicas.
"Esas chuzadas tan famosas últimamente son catalogadas como espionaje, pues
violan directamente el derecho a la intimidad", sostuvo.
En el proyecto que cursa su primer debate se establece que incurre en
espionaje elque indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político,
económico o militar relacionado con la seguridad del estado, incurrirá en
prisión entre cinco y 18 años".
BIOGRAFIA DE GOOGLE
POR: DIANA CARREÑO LOPEZ
jueves, 3 de marzo de 2011
hacker
Hacker
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación, búsqueda
Para otros usos de este término, véase Hacker (desambiguación).
En informática, un hacker[1] es una persona que pertenece a una de estas comunidades o subculturas distintas pero no completamente independientes:El emblema hacker, un proyecto para crear un símbolo reconocible para la percepción de la cultura hacker.
- Gente apasionada por la seguridad informática. Esto concierne principalmente a entradas remotas no autorizadas por medio de redes de comunicación como Internet ("Black hats"). Pero también incluye a aquellos que depuran y arreglan errores en los sistemas ("White hats") y a los de moral ambigua como son los "Grey hats".
- Una comunidad de entusiastas programadores y diseñadores de sistemas originada en los sesenta alrededor del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT), el Tech Model Railroad Club (TMRC) y el Laboratorio de Inteligencia Artificial del MIT.[2] Esta comunidad se caracteriza por el lanzamiento del movimiento de software libre. La World Wide Web e Internet en sí misma son creaciones de hackers.[3] El RFC 1392[4] amplia este significado como "persona que se disfruta de un conocimiento profundo del funcionamiento interno de un sistema, en particular de computadoras y redes informáticas"
- La comunidad de aficionados a la informática doméstica, centrada en el hardware posterior a los setenta y en el software (juegos de ordenador, crackeo de software, la demoscene) de entre los ochenta/noventa.
Mientras que los hackers aficionados reconocen los tres tipos de hackers y los hackers de la seguridad informática aceptan todos los usos del término, los hackers del software libre consideran la referencia a intrusión informática como un uso incorrecto de la palabra, y se refieren a los que rompen los sistemas de seguridad como "crackers" (analogía de "safecracker", que en español se traduce como "un ladrón de cajas fuertes").
BIOGRAFIA GOOGLE
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
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