Fecha: 15 de Julio 2002
Es necesario esclarecer el marco legal español ya que, aunque nuestro Código Penal describe tipos penales perfectamente adaptables a los delitos informáticos, y pese a la creación de nuevas figuras delictivas específicas para este medio, existen ciertas lagunas que dificultan la aplicación de los mismos, tales como:
· Determinación de la jurisdicción competente.
· Los delitos cometidos a distancia, por ejemplo, la introducción de pornografía infantil o los daños producidos a una página web española desde un país en el que no existe regulación sobre el tema.
· La dificultad en la obtención de pruebas, es difícil identificar al autor del delito, debido al anonimato que concede en muchas ocasiones la Red, y por lo tanto no es posible imputarle un delito.
· La extraterritorialidad de ciertos delitos dificulta las posibilidades de actuación de nuestras autoridades.
· Y por último considero que a pesar de los esfuerzos que está realizando la Unión Europea es necesaria una mayor implicación de los Estados para modernizar sus legislaciones y adaptarlas a la nueva realidad existente, así como una mayor cooperación entre los estados para luchar contra la cibercriminalidad.
BIOGRAFIA GOOGLE
POR DIANA CARREÑO LOPEZ
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